Quiero comenzar este post con una interrogante. ¿Crees que un contrato fotográfico es necesario si hay de por medio una buena cantidad de dinero? O eres de los que dicen soy responsable y mis clientes no me jugarían una mala pasada, déjame decirte que haces mal porque un contrato nos da la seguridad tanto a nosotros como proveedores de algún servicio, así como a nuestros clientes que al tener una copia del contrato firmado por ambas partes quedará satisfecho y verá en nosotros una pyme confiable.
¿QUÉ ES UN CONTRATO FOTOGRÁFICO?
Pues, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Luego de leer el concepto de contrato es importante saber que dicho respaldo no tiene excepciones por ejemplo en el caso de la fotografía debemos ser siempre listos e ir un paso adelante, recordemos que trabajamos con la imagen de una persona y que eso nos puede afectar, por ejemplo si hicimos unas capturas para unas fotos pasaporte lo más básico, pero queremos poner esas fotos en nuestra web a pesar que somos los autores de dicha obra en lo personal recomiendo siempre siempre hacer un contrato básico sobre derechos de autor y usos del producto por parte del cliente.
ANÉCDOTA
Les cuento una anécdota: En una sesión de embarazo luego de firmar un contrato fotográfico con una clienta, quedábamos claros que yo era el autor y que le cedía los derechos de uso, como autor yo podía usar el material en cuanto medio digital o impreso se me ocurriera siempre y cuando fuera para potenciar mi marca, en el contrato quedaba claro que la única persona que podía comprar las fotos era la clienta y que en caso de que terceras personas quisieran comprar parte de las imágenes se debía contar con un nuevo contrato por parte de la clienta.
Sin embargo, un día recibí un mensaje vía WhatsApp donde la clienta me pedía que por favor no publicara sus fotos en ningún medio de mi marca esto implicaban las redes sociales y sobre todo mi página web, con todo el respeto le dije que eso no era posible ya que el autor era mi persona y que por otro lado teníamos un contrato firmado.
Para resumirles el final, acepté verbalmente no publicar una que otra fotografía en el portafolio de embarazo…verbalmente verdad? Porque en efecto si publiqué las fotos, respaldado con el contrato que teníamos.
¿CÓMO REDACTAR UN CONTRATO FOTOGRÁFICO?
Un contrato debe empezar por definir la fecha a realizarse la sesión, nombre y apellido de la persona, la identificación es importante, domicilio del cliente esto con el fin de enviarle el material impreso sin problema alguno, correo y teléfono no están de más. Un detalle importante es especificar el lugar a realizarse la sesión.

Una vez hemos incluido todos estos detalles de datos personales pasamos a incluir el paquete de la sesión a llevarse a cabo, recuerda que el paquete que incluyas en el contrato se debe respetar, por ejemplo, si en el contrato dice que las fotos serán impresas en 5×7 pulgadas y en papel mate esto se debe cumplir a cabalidad, no vaya ser que imprimamos en papel brillo y el cliente nos termine reclamando.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO
Los términos y condiciones del contrato fotográfico abarcan todas las cláusulas de cumplimiento donde el cliente y el fotógrafo se comprometen y aceptan cumplir sin excepción, cada término debe ser separado con números así tendremos un contrato más ordenado y serio.

Entre los detalles que incluimos en los términos están, los gastos por transporte, el plan exacto de la sesión, la forma de envío del material impreso y digital, el método y forma de pago del paquete etc…
DERECHOS Y USO DEL PRODUCTO FINAL
Ahora si llegamos al último peldaño del post en el cual hablaremos de los derechos del cliente y el autor.
Los derechos de autor y las reproducciones del material están protegidas de acuerdo a las leyes de cada país, no existe una ley internacional que proteja una obra pero si un tratado llamado Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI por sus siglas en inglés) que funge como mediadora entre el autor y un usuario, a raíz de este tratado surgió en los Estados Unidos una ley llamada Digital Millennium Copyright Act (DCMA por sus siglas en inglés).

Esta ley sanciona no solo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnologías que permitan saltar las medidas de protección de derechos de autor también incrementa las penas para las infracciones de los derechos de autor en Internet.
En Costa Rica hay una ley heroica y la mejor aliada de los artistas llamada Ley de derechos de autor y derechos conexos o bien Ley 6683, puedes leerla AQUÍ.
Ahora bien, en esta parte del contrato es donde dejamos claro al cliente cuales son sus derechos sobre el producto final, explicarle como funcionan los derechos de autor y que significan los derechos de uso que le otorgamos es nuestra responsabilidad.
Te dejo por acá un CONTRATO para sesiones de embarazo, puedes utilizarlo sin problemas claro personalizándolo a tu manera.
No olvides leer el contrato al cliente siempre. Y bien de esta forma he concluido con el post, no olvides compartirlo, comenta y déjame tus dudas y sugerencias.
Saludos…
0 comentarios
Trackbacks/Pingbacks